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  • Consulta : 220192
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 338781

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para empezar, debo decirle que si usted celebró un contrato verbal con quien lo demanda, difícilmente podrá acreditar que dicho contrato de llevó a cabo por un período de prueba, ya que expresamente el artículo 24, de la Ley Federal del Trabajo, previene que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, del cual, se harán dos ejemplares, uno de los que queda en poder del patrón y otro del trabajador; asimismo, el numeral 26, del propio Código Laboral establece que la falta del escrito a que se refiere el artículo 24, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y los servicios prestados, ya que esa falta de formalidad es atribuíble al patrón.

    Por otra parte, si bien es cierto, la Codificación Obrera permite que las relaciones laborales se celebren por tiempo u obra detemrinado en los casos en que así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando tiene por objeto la sustitución de otro trabajador, el contrato a prueba solamente puede establecerse en las contrataciones temporales que excedan de 180 días, período de prueba que no podrá exceder de 30 días.

    De igual forma, considerando que los ordinales 784 y 804, de la Ley de la Materia en comento establecen que la Junta de Conciliación y Arbitraje eximirá al trabajador de la carga d ela prueba cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, para lo cual, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con la Ley tiene obligación legal de conservar en la empresa (entre los cuales, obviamente, se encuentra el contrato de trabajo escrito), de no presentarlo no obstante haber sido apercibido para ello, entonces se presumirán cietos los hechos alegados por el trabajador, ya que corresponde al empleador probar su dicho cuendo suscite controversia, entre otras cuestiones, sobre la antigüedad del trabajador, la terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado, la constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de la fecha y causa del despido, EL CONTRATO DE TRABAJO, y otros conceptos más que, en el caso de su consulta, no viene al caso señalar;; documentos que, como se apunto anteriormente, el patrón tiene obligación de conservar u exhibir en el juicio; con mayor cuando también expresamente se trata del contrato individual de traajo celebrado.

    Con los anteriores antecedentes, usted deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a efecto que comparezca con usted en la fecha y hora señaladas para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a efecto que proceda a contestr la demanda y oponga excepciones y defensas, o bien, lo más recomendable, que en la etapa de conciliación, logre usted alcanzar un acuerdo con la trabajadora que lo demanda, a efecto que, nmediante el pago de un porcentaje que fluctúe entre el 65 y el 70% de la indemnización constitucional por despido, pueda celebrar un convenio que permita dar por concluida la relación laboral y dar por terminado el juicio.