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  • Consulta : 219926
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338542

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No existe riesgo alguno para que, con motivo de los certificados de incapacidad pre y post natal que le expida el Seguro Social ampaando las seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, el patrón tenga una causa justificada para despedirla.

    Asimismo, el Seguro Social tampoco le expedirá 2 certificados de incapacidad prenatal y 2 post natal, dado que el dichas incapacidades cubren íntegramente las 24 horas; lo que usted debe hacer, al momento que se médico tratante le expida dichos certificados, es pedirle que en la parte correspondiente al nombre del patrónk, asiente en la incapacidad el de las 2 empresas para las que presta su servicio.

    Hecho lo anterior, saque copia fotostática del certificado de incapacidad, y entregue el original de la misma en una empresa, y la copia fotostática en la otra, para que justifique sus inasistencias y los días que deje de ir a trabajar, le sean tomados como descanso en términos del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo.