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  • Consulta : 219923
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 338543

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cambie de abogado por uno que domine la materia laboral, pues evidentemente el que lo asistió, la desconoce totalmente.

    De conformidad con el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que un trabajador incurra en alguna de las causas justificadas que en el precepto se señalan para que el patrón pueda dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna para él, es necesario que entregue al trabajador un aviso escrito en el que le haga saber la causa o causas de la rescisión del contrato y la fecha a partir de la cual surtirá efecto; asimismo, deberá entregarlo al trabajador, y si éste se niega a recibirlo, deberá hacérselo llegar por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para lo cual es necesario que promueva los medios paraprocesales correspondientes; de igual forma, el precepto señala que, de no dar el patrón aviso de la rescisión en la forma señalada en la Ley, el despido se considera como injustificado.

    Ahora bien si usted, al rescindir el contrato a los dos trabajadores, les hizo entrega del aviso en el que les comnunicó la causa por la cual usted les rescindía el contrato de trabajo, y precisó la fecha a partir de la cual surtía efecto, terminando la relación laboral, pero permitió que con posterioridad a esa fecha, continuaran prestando sus servicios, efectivamente no operó la terminación de la relación de trabajo, subsistiendo ésta; y como después de un mes de que les rescindió el contrato, no les permitió ya seguir laborando, entonces es este hecho el que configura el depido injustificado.

    Lo anterior, porque además, el patrón cuenta con 30 días, contados a partir de la fecha que tenga conocimiento de la falta cometida por el trabajador que constituye la causal de resición, que debe dar por terminada la relación laboral entregando al referido aviso, ya que en términos del artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

    Lo más recomendable en su caso es que, asistido ahora sí de un abogado especialista en Drecho Laboral, busque llegar a un acuerdo con los ex-trabajadores, pagándoles un porcentaje de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones a que tengan derecho, porcentaje que se estila fluctúe entre un 65 y un 70% de l que legalmente les correspondería.

    Asimismo, ese abogado del que se asista, deberá comparecer en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones, con los documentos que acrediten su personalidad como apoderado jurídico de la empresa, a fin de que, de no llegar a ningún acuerdo, proceda a contestar la demanda y a oponer excepciones y defensas.

    Si no lo hace, entonces a la empresa se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que conducirá al establecimiento a un laudo condenatorio.