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  • Consulta : 219863
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 338498

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por ser títulos ejecutivos aparejados con ejecución, lo debes hacer por la vía mercantil, no penal, es necesario que realices un juicio ejecutivo mercantil, y si es necesario que recurras al registro público de la propiedad para ver si hay bienes a su nombre y en el momento del embargo se puedan señalar dichos bienes.