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  • Consulta : 219091
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, salrio es la retribución que el patrpin debe pagar al trabajador por la prestación de su servicio, el que puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma, ya que se integra con los pagos hechos al trabajador en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue por su trabajo.

    En consecuencia, las comisiones que percibe un trabajador por su desempeño, si forman parte del salario y por tanto, se integran a él para el pago de las prestaciones  a que tenga derecho con motivo de una indemnización.

    Probablemente la intención del patrón, al proponerle ese esquema salarial, sea para modificar su salario ante el I.M.S.S., a efcto que cotice solamente con base el el salario por cuota fija, excluyendo la parte de las comisiones, lo que finalmente, también redundará en su perjuicio.