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AutorRespuesta No: 337880
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 21:18 2014-01-18 21:18 desde IP: 189.195.36.68
Estimado Colega Primus Tribunus; Agrego mi respuesta como sigue;
Le dire; La autoridad responsable, puede solicitar en su informe que se niegue el amparo y que es legal y concordante sus exigencia, con la carta magna en su numeral 121, fraccion V. y el Juez de Distrito, puede resolver que no ha lugar el amparo.
Ello a pesar de que como usted, dice; El amparo debe fundamentarse en el primer parrafo del articulo 121, de la carta magna.
No recomiendo plantear amparo indirecto contra los demas jueces, dado que el acto reclamado no figuran ni como ordenadora ni como ejecutoras ademas es el unico Juzgado del lugar.
Se dictara en el principal que se sobresee y en el incidente negativa de amparo respecto de los otros jueces en su caso dado que el acto reclamado es inexistente, lo cual es ocioso, ¿no cree estimado Tribunus?.
Y en definitiva la responsable se saldra con la suya, de negarse el amparo al colega consultante, pero en fin me parece aun asi que es mejor demandar el amparo y en el inter verificar que sucede en ultima instancia de ganar el amparo sera de gran valia para el colega y de perderlo pedira prorroga.
Apreciables colegas, DESDE EL NOROESTE DEL PACIFICO MEXICANO, Buenas noches.
Muy Sinceramente.
RAUL CHAVEZ
ABOGADO.
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