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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 18:53 2014-01-18 18:53 desde IP: 187.199.211.74
abogo:
Me parece que mi propuesta de amparo indirecto tiene mayor alcance, cuenta habida que el primer párrafo del artículo 121 Constitucional habla de "...todos los actos públicos, registros y procedimientos judiciales ...", y la c´édula profesional es un docuemento p´ñublcio que acredita una inscripción o registro, mientras que loa fracción V habla de títulos profesionales, lo que le daría paurta al juzgador del amparo para que validara el requerimiento de los jueces de Puebla haciendo que el interesado tuviera que exhibir su título en cada juicio en vez de exhibir la cédula profesional, ¿no cree?.
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