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AutorRespuesta No: 337858
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 18:33 2014-01-18 18:33 desde IP: 189.195.36.68
En efecto Estimado Colega Consultante; Recibe un nuevo y atento saludo y al respeto de la consulta agrego lo siguiente;
Usted, puede platear una demanda de amparo indirecto, argumentando las violaciones a la fraccion V del numeral 121 de la Carta Magna Federal, por violacion a su garantia contemplada en el numeral 5o. (quinto) de la constitucion federal,
Por otra parte sirvase analizar la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. (quinto) Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en sus numerales 3; 12.
Verifique demas leyes secundarias que regulan dichos actos, en puebla.
Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atencion de respuesta en casos analagos en la abogacia.
Muy Profesionalmente.
RAUL CHAVEZ
CEDULA DGP. 3220891
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