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  • Consulta : 218912
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 337857

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jesus.10:

    Haga caso omiso de los consejos de abogados pésimamente preparados y que desconocen el derecho o permiten que las autoridades cometan abusos como el que usted está padeciendo, y más concretamente me refiero al forista groberttomp3, quien es poblano y radica y ejerce la abogacía en Puebla.

    Lo cierto es que a usted le están exigiendo un requisito de la legislaciónh local que es anticonstitucional y que, cuando a mí me lo quisieron aplicar en un juzgado familiar de la ciudad de Puebla, bastó la invocación del precepto constitucional y la advertencia de que haría valer mi derecho mediante juicio de amparo para que depusieran su actitud.

    En efecto, en la época que tuve el problema (1994 ó 1995), el artículo constitucionalo que me protegía era el 136, que fue modificado para darles personalidad a las iglesias, y el precepto ahora está en el numeral 121 de la Constitución Políitica de los Estados Unidos Mexicanos, y el hecho de que un juez o tribunal de Puebla le exija el registro de su título en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, implica un doble trámite de revisión de estudios y de registro ya que Puebla carece de Dirección de Profesiones y su falta la suplen con el registro en la Presidencia del Tribunal, por eso es que el interfecto forsista criticado menciona que "...tardan semanas y semanas...".

    En conclusión: lo "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=218912&forod=0#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#166ad0; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">mejor que usted p0uede hacer es promover el juicio de amparo por violación del artículo 121 Constitucional, señalando como autoridades a todos y cada uno de los jueces civiles y familiares (y mercantiles si ya existen), y solicitando la suspensión del acto reclamado, claro está que antes de que su demanda sea presentada, usted deberá acudir con el secretario o actuario encargado del registro de cédulas profesionales, para que usted tenga el registro y N.I.P. de la Suprema Corte, que sea mencionado en la demanda, como prueba de que usted tiene la calidad profesional como abogado, así como la correspondiente patente de ejercicio requerida para esta profesión.

    Con loa solución que le ofrezco bastarán uno ó dos días para que usted pueda ejercer, en vez de las "...semanas y semanas..." que el inepto grobertomp3 dice que tiene que esperar...