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AutorRespuesta No: 337753
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 16:41 2014-01-17 16:41 desde IP: 187.162.210.121
Nuevamente le reitero la observación de las reglas de etiqueta, para que escriba con minúsculas.
Y el poder notarial otorgado a alguna persona, no acredita que entre él y el mandante no exista una relación de trabajo o que ésta sea estrictamente de naturaleza civil.
Así, por ejemplo, en una empresa puede extenderse al Gerente General un poder general para actos de administración, con facultades para suscribir títulos de crédito en representación de la persona moral, lo que solamente acredita que, si los firma, la que se obliga cambiariamente es la persona moral en nombre de quien lo hizo, pero no tiene el alcance para desvirtuar la existencia de una relación laboral de supra-subordinación.
Contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral; los honorarios que pueda cobrarle para que atienda adecuadamente la demanda en contra de la empresa, serán infinitamente inferiores que las cantidades a las que puede ser condenara a pagar en el laudo.
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