Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 218842
  • Autor : elizh80
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 3858
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3684
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 337743

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La Ley Aduanera señala que las unicas personas que pueden conducir un vehiculo extranjero, es el propietario y pueden conducirlo familiares u otras personas SIEMPRE Y CUANDO vaya el propietario en el vehiculo, por lo que, el procedimiento del SAT esta apegado a la Ley y el vehiculo esta embargado (confiscado) por que al momento de los hechos no se encontraba el propietario del vehiculo dentro del mismo.

    Se iniciara un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en contra de quien tenia en ese momento la posesion del vehiculo (quien estaba manejando) consistente en multa e impuestos omitidos, aunado a ser acreedor a carcel por el delito de contrabando.

    En vista que Turismo no puede hacer nada, mucho menos Mancera, acuda cuanto antes (junto con el propietario) a la Procuraduria Federal del Contribuyente donde le asesoraran en la materia y le ayudaran...tambien pueden acudir a la Comision Nacional de Derechos Humanos para solicitar asesoria por la negativa de la que fueron afectos por personal de Aduana del SAT.

    Saludos.