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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 22:04 2014-01-18 22:04 desde IP: 189.234.196.228
retroventa es una palabra.. no jurídica que no aplica en el derecho civil... es una palabra que se usa en el proceso agrario para echarase para atrás en la venta de una cosa... pero en lo civil no procede como tal... si ya la vendiste... ya te fregaste...porque no podrás probar los puntos de la acción. de rescisión. de contrato de compraventa... ya que una venta es perfecta... si se hace por escrito.. sea en forma publica. o privada... donde se expresa la voluntad... aunque no se entregue la casa y no se reciba el dinero... te podrán reclamar el cumplimiento del contrato y la desocupación de la finca... y puedes ser condenada a la desocupación y entrega del inmueble por lanzamiento judicial...
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