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  • Consulta : 218657
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 371775

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tlapanco:

    Siempre he criticado a quienes vienen a estos foros para desahogar consultas y pésimamente asesorar a los consultantes debido a que usan la cabeza para peinarse pero dejan de usarla para pensar antes de responder, y en el caso presente así es como respondieron, ¡¡¡y todavía creen que actuaron como buenos abogados en vez de cómo desconocedores del derecho!!!

    Pero vayamos por partes, examinando primero lo que es una sociedad civil conforme al Código Civil Federal:

    ARTICULO 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

    Y luego veamos que las sociedades mercantiles precisamente persiguen fines comerciales, ¡¡¡hasta su denominación así lo indica!!!, pero si existe alguna duda bastará consultar el artículo 75 del Código de Comercio para concluir que las sociedades civiles tienen impedimento para adquirir acciones de las sociedades mercantiles.

    Y ahora vendrán las quejas porque hice quedar mal a un colega, aunque toda la culpa es de él, que se dedicó a manifestar las mismas tonterías que hubiera expuesto un estudiante del primer semestre de la carrera de abogacía, que se cree que sabe mucho y de verdad nada sabe.