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  • Consulta : 218392
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337353

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted está siendo objeto de una práctica muy común en los despachos de cobranza u oficinas de recuperación de créditos, que a base de intimidaciones pretenden que los deudores paguen los créditos en condiciones exageradamente desventajosas para ellos.

    Es falso que, en el caso extremo que lo demandaran ante un juzgado y admitida la demanda, observadas las formalidades exigidas por la ley para las diligencias de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, su casa llegara a ser embargada, los abogados que representen al INFONAVIT podrán colocar una cinta amarilla en la puerta de acceso para impedir que usted pueda entrar a su vivienda.

    También es falso que, anticipadamente, el actor o demandante avise al deudor demandado el día que se constituirá el actuario en su domicilio para practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, pues es evidente que esa actuación judicial se lleva a cabo en el momento en que quien es demandado no la espera, pues de lo contrario, simplemente le bastará con que en su domicilio no haya persona alguna que atienda al diligenciario, para que no pueda llevarse a cabo.

    Lo que usted debe hacer, es iniciar la promoción de diligencias de jurisdidción voluntaria de ofrecimiento de pago y consignación, a efecto que, las cantidades que usted pueda ir pagando, las ponga a disposición del INFONAVIT (no del despacho de cobranza) en un juzgado.

    Acuda al Instituto de la Defensoría Pública o de Oficio de su localidad, en donde podrán brindarle la asistencia y orientación a través de un abogado de oficio, para que sea éste quien se encargue de llevar a cabo esos trámites, a efecto que solamente consigne poco a poco el capital, y no los intereses.