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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 01:17 2014-01-13 01:17 desde IP: 187.187.18.33
Saludos
Si ya embargó un bien inmueble, solicite la inscripción en el Registro Publico de la propiedad y remátelo previo avaluo, además solicite ser el depositario de las pantallas y remátelas previo avaluo, el cual será a un precio real. Las facturas que indica si son de un negocio mercantil son válidas salvo prueba en contrario.
Atte
Lic, Jesús Rosales
ced. prof: 8361599
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