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AutorRespuesta No: 337427
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 23:58 2014-01-13 23:58 desde IP: 187.199.166.169
Lo que sugiere el Lic. Ariel es en el supuesto de que sus acreedores le demanden el cobro de lo que les debe. Es otra forma de resolver deudas con sus acreedores. Son situaciones distintas la suspensión de actividades ante el fisco y el concurso mercantil o civil previsto en las leyes que tanto furor ha causado en este foro. Saludos. .
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