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AutorRespuesta No: 337334
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Enero de 2014 22:32 2014-01-12 22:32 desde IP: 187.199.166.169
Desde mi punto de vista, actúo correctamente el contador tramitando la suspensión de actividades la primera vez, de otro modo serían mayores sus deudas, hasta con el fisco. Tramite nuevamente una suspensión de actividades ante el SAT, manifestando en un escrito libre sus razones, sólo si es preciso. Los requisitos para persona física son:
Formato R-1
Original y copia de identificación oficial
Original de la CIF (Cédula de identificación fiscal)
Realizado el trámite, el servidor público emitirá el Acuse de Suspensión de Actividades.
Enseguida cualquier persona puede tramitar nueva inscripción y misma actividad en el mismo domicilio. Que se mejore.
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