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  • Consulta : 218327
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 337903

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con las reformas fiscales 2014 el régimen intermedio deja de existir y automáticamente ingresarás al RIF. Las obligaciones para el ex régimen intermedio son las siguientes:                               

    A. Entregar a tus clientes facturas por tus ventas o prestaciones de servicios.

    B. Registrar tus ingresos, tus gastos, inversiones y deducciones.

    C. Para que puedas deducir tus gastos mayores a 2, 000 pesos deberás pagarlos con una tarjeta de débito,   crédito, de servicios o un cheque a nombre tuyo.

     D. Si tienes trabajadores, deberás retenerles el ISR y enterarlo cada dos meses al SAT.

     E. Cada dos meses deberás declarar cuántos ingresos obtuviste, y qué gastos realizaste en tu negocio vía electrónica en la página del SAT.

    Los “beneficios” que se adquieren en el RIF son los mismos que el ex repeco: reducción del pago de ISR, de acuerdo a lo siguiente: Año 1(2014) 100%; año 2(2015) 90%; año 3(2016) 80%; año 4(2017) 70%; año 5(2018) 60%; año 6(2019) 50%; año 6(2020) 40%; año 7(2021) 30%; año 8(2022) 20%; año 9(2023) 10%.

    Generalmente en el régimen antes intermedio se conformaba por personas morales, y los ex repecos por personas físicas, y en términos fiscales, Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. En cambio, persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.