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AutorRespuesta No: 337903
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 23:07 2014-01-18 23:07 desde IP: 187.199.166.169
Con las reformas fiscales 2014 el régimen intermedio deja de existir y automáticamente ingresarás al RIF. Las obligaciones para el ex régimen intermedio son las siguientes:
A. Entregar a tus clientes facturas por tus ventas o prestaciones de servicios.
B. Registrar tus ingresos, tus gastos, inversiones y deducciones.
C. Para que puedas deducir tus gastos mayores a 2, 000 pesos deberás pagarlos con una tarjeta de débito, crédito, de servicios o un cheque a nombre tuyo.
D. Si tienes trabajadores, deberás retenerles el ISR y enterarlo cada dos meses al SAT.
E. Cada dos meses deberás declarar cuántos ingresos obtuviste, y qué gastos realizaste en tu negocio vía electrónica en la página del SAT.
Los “beneficios” que se adquieren en el RIF son los mismos que el ex repeco: reducción del pago de ISR, de acuerdo a lo siguiente: Año 1(2014) 100%; año 2(2015) 90%; año 3(2016) 80%; año 4(2017) 70%; año 5(2018) 60%; año 6(2019) 50%; año 6(2020) 40%; año 7(2021) 30%; año 8(2022) 20%; año 9(2023) 10%.
Generalmente en el régimen antes intermedio se conformaba por personas morales, y los ex repecos por personas físicas, y en términos fiscales, Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. En cambio, persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
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