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AutorRespuesta No: 337176
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Enero de 2014 00:54 2014-01-09 00:54 desde IP: 201.141.107.177
Sí puede siempre que no liberara al poderdante de la rendición de cuentas. Solicite la nulidad del poder de inmediato.
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