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  • Consulta : 217575
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 336853

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es claro que a Usted no le pueden obligar a pagar ya que no es el aval, quién está obligada es su esposa quien deberá cubrir con sus bienes (los de ella) la obligación contraida. Sin embargo, para el caso de que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal, el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio petenecer a esa sociedad conyugal, por lo tanto aunque Usted no esté obligado, la mitad de lo que considera son sus bienes, son de su esposa y en consecuencia garantía de pago.