Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 217377
  • Autor : TOCA1968
  • Consultas en Foro: 9
  • Respuestas en Foro: 15283
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 336671

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante lo que tiene que hacer a la brevedad posible es HACERLE A SUS ARRENDATARIOS UNA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO PÚBLICO, PARA EL PRIMER EFECTO, DE NOTIFICARLES POR MEDIO DEL CITADO NOTARIO, EL CONTRATO DE ARREDAMIENTO VERBAL, Y ENTREGARSELOS POR ESCRITO, PARA EL EFECTO DE PERFECCIONARLO, Y SEGUNDO LUGAR, PARA DAR POR RESCINDIDO EL CITADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA FALTA DE PAGO DE DOS O MÁS PENSIONES RENTÍSTICAS, así le concederá a sus inquilinos en términos del artículo 2080 del Còdigo Civil para el Distrito Federal en vigor, UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUE DESOCUPEN VOLUNTARIAMENTE LA LOCALIDAD ARRENDADA Y SE LE ENTREGUEN, si pasado ese plazo sus arrendatarios no desocupan el bien inmueble materia del citado arrendamiento y poe ende no se lo entregan voluntariamente, PUEDE USTED DEMANDARLOS ANTE UN C. JUEZ CIVIL, MEDIANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL CORRESPONDIENTE JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIAIORIO, que se declare judicialmente la rescisión de ese contrato de arrendamiennto, con las consecuencias legales inherentes para éstos casos, tales que los inquilijnos sean condenados judicialmente a la desocupación y entrega a su favor Consultante de la Localidad arrednada, apercibidos que en el caso de incumplimiento, SERÁN LANZADOS A SU COSTA, recuerde que la diferencia del éxito o fracaso de su asunto va a depender de que elija la ayuda profesional y especializada adecuada en su caso, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)