Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 217303
  • Autor : TOCA1968
  • Consultas en Foro: 9
  • Respuestas en Foro: 15283
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 336581

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante no acceda a lo que están pretendiendo indebidamente éstos ABOGADOS QUE NOS DICE, porque mientras a Usted no la demanden ante un C. Juez Civil la acción correspondiente, porque en virtud de que Usted celebró un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, Y LLEGADO EL VENCIMIENTO DEL MISMO USTED SIGIÓ PAGANDO LA RENTA Y EL ARRENDADOR SIGUIÓ CONCEDIENDOLE LA POSESIÓN, USO Y DISFRUETE DEL MISMO, el citado contrato se VOLVIÓ POR TIEMPO INDETERMINADO OPERANDO EN SU FAVOR LA TÁCITA RECONDUCCIÓN, lo cual quiere decir que a Usted no le pueden subir la renta, Y MUCHO MENOS SACARLA SIN ANTES HABER DADO POR TERMINADO EL CITADO CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO.

    Mientras Usted esté al corriente en el pago de sus rentas, el arrendador tendría que promover en su contra un juicio de diligwncias de jurisdicción voluntaria, o por una interpelación ya sea judicial o extra judicial, para que así le concedan a partir de dicha interpelaciòn EL TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUE USTED DESOCUPE LA LOCALIDAD ARRENDADA VOLUNTARIAMENTE, SINO LO HACE Y ADEMÁS NO ESTA OBLIGADA A HACERLO, ENTONCES SU ARRENDADOR TENDRÁ QUE DEMANDARLE LA TERMINACIÓN FORSOZA DEL CITADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ANTE UN JUEZ CIVIL COMPENTE, y mediante la substanciación del juicio correspondiente.

    En el caso de que su arrendador no le quiera recibir el pago de la renta, lo que debe hacer es lo siguiente:

    Le diré Consultante que lo que debe hacer jurídicamente en su caso es acudir inmediatamente al Banco del Ahorro Nacional S.N.C., o a las oficinas que dicho banco tiene en el edificio de los Juzgados del Distrito Federal, y adquiera un billete de depósito por cada mes de renta que deba usted pagar, ya con el o los billetes, acuda a las oficinas de la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicadas en la calle de Sullivan número 133 esquina Jorge Negrete, y allí le proporcionarán unos formatos o "machotes" que debe llenar con los datos que le piden, pero en el espacio correspondiente al nombre de la arrendadora, escriba el nombre de ella y a continuación la leyenda "y/o quien mejor derecho acredite tener", si es espacio es insuficiente, lleve el formato a un escritorio público donde le harán el escrito copiando el formato e intercalando los datros requeridos, escrito que usted deberá presentar en las mismas oficinas de Consignaciones, y con ello usted quedará salvada de cualquier responsabilidad que le pudieran imp-u-tar, y al mismo tiempo se asegura de que ningún o ninguna falsa administradora o falsa heredera pueda quedarse indebida e ilegalmente con esos pagos, entiende; saludos.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)