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  • Consulta : 217301
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 336544

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante en materia mercantil esta prevista la regla general que todas las obligaciones de pago, PRESCRIBEN A LOS DIEZ AÑOS, pero en el caso cono el de Usted, en donde contrato un servicio de teléfonia móvil y que tenía que pagar mensualmente, AL DEJAR DE PAGARLO, DICHA OBLIGACIÓN SE VOLVIÓ INDETERMINDA, Y EN ESE CASO, EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN EMPEZARLA A COMARSE A PARTIR DE LA INTERPERLACIÒN QUE EN SU CASO LE HAGA SU ACREEDOR, en este sentido en este momento seguramente le están haciendo un REQUERIMIENTO DE CARÁCTER EXTRAJUDICILA, EL CUAL NO ES UN INTERPELACIÒN JUDICIAL O EXTRA JUDICIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2080 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, por lo tanto, mientras se le notifique a Usted Consultante UNA DEMNADA MERCANTIL, en la cual el acreedor ejerza su derecho al cobro de su deuda con los intereses, y hasta que sea condenado con una sentencia que cause ejecutoria, no tendrá obligación alguna de pagar a su acreedor, lo que puede hacer en éstos momentos es prevenirse de esa demanda MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN A SU FAVOR DEL JUCIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, con el cual podrá pagar sus deudas de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

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