Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 217300
  • Autor : TOCA1968
  • Consultas en Foro: 9
  • Respuestas en Foro: 15283
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 336545

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante si Usted se casó en el Estado de México, y su caso está en el Estado de México, puede Usted promover el DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIDO COMO EXPREESS, en el cual no necesita invocar alguna causal de divorcio, y solamente realizar la demanda respectiva ante el C. Juez de lo Familiar Competente, en el cual tiene que adjuntar al mismo el CONVENIO DE DIVORICIO RESPECTIVO, en el cual solamente tiene obligación de dalre una pensión alimenticia a los hijos habidos dentro de matrimonio menores de edad, y dpeendiendo bajo que régimen se haya casado Usted, es decir, SOCIEDAD CONYUGAL O SEPARACIÒN DE BIENES, tednrá su esposa al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si están casados bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, si están casados bajo el Régimen de Separación de Bienes, entonces su esposa no tiene derecho a los bienes de su propiedad Consultante.

    Ahora bien, la CONDUCTA QUE ESTÁ REALIZANDO SU ESPOSA Y QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA, ES CONSTITUTIVA DEL DELITO DE VIOOLENCIA, FAMILIAR, cometida en agravio  de sus menores hijos, y puede denucnair éstos hechos ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, y puede solicitárle al citado Agente del Ministerio Público del Conocimiento que dicte en su caso las Medidas Provisioanles o Precausorias conducentes, tales como que sus hijos queden bajos sus cuidados, en virtud de que la conviviencia con su madre es nociva para su sano desarrollo psico-emocional, y por la incapacidad de su madre para hacerse cargo de sus hijos, saludos y suerte en su caso.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVILY  PENAL, EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

           

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)