Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 217295
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3673
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 336521

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La declaración de invalidez la debe otorgar el IMSS. Ya sea temporal o definitiva.

    Dependiendo del daño, de si existe posibilidad de mejora o no, y una vez valuado por los médicos, el IMSS puede darte incapacidades, declarar la pensión temporal o la pensión definitiva.

    Las incapacidades se pagan al 60% de tu salario de cotización.

    Por ser ley 73, la pensión de invalidez, temporal o definitiva, se calcula igual que una pensión de vejez, es decir como si tuvieras 65 años.

    Por alguna razón el IMSS siempre trata de otorgar las pensiones por invalidez temporal bajo el esquema de la ley 97, es decir un 35% de tu salario promedio de cotización de los últimos diez años, actualizado según el INPC.

    Esto a pesar de que los trabajadores que empezaron a cotizar bajo el régimen anterior tienen la opción de elegir ley 73 o 97 cuando aspiran a cualquier tipo de pensión.

    Pero, lo primero es que para el IMSS exista un estado de invalidez y hasta que este no lo determine no se puede hacer nada.