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  • Consulta : 217121
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 336167

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por principio, la convivencia de los ascendientes con sus hijos no es, como generalmente se piensa, un derecho de los padres, sino es un derecho de los menores, el que se encuentra tutelado tanto por la Constitución, como por diversos ordenamientos internacionales de los que México es parte, así como por la propia legislación en todas las Entidades de la República.

    Por otra parte, esa convivencia debe también protegerse para que los niños, no solamente convivan con sus padres, sino con todas aquellas personas con las que estén unidas por un lazo de parentesco consangupíneo y colateral, pues debe usted tomar en cuenta que, precisamente esa convivencia, es lo que propicia un sano desarrollo fisico, mental, emocional y psico-social en los infantes; si no existieran las relaciones que se dan en la convivencia, difícilmente las personas también podrán relacionarse y convivir socialmente.

    En el caso particular, la circunstancia que el padre de su hija haya formado otra familia, en nada afecta el derecho de ésta, no sólo para convivir con su padre, sino también, y aunque usted se pudiera sentir agraviada, con otros niños que están unida a ella por los lazos de la sangre, como lo son en este caso los hijos que el padre de la menor tenga con otra persona.

    Evidentemente, él no puede tampoco forzarla a usted para que permita la convivencia entre su hija y su padre; sin embargo, si se opone, el tiene expedito su derecho para demandarla a usted, a efecto que sea un juez quien determine el régimen de visitas y convivencias, en las que, igualmente, señalará las circunstancias en que esa relación paterno-filial deba llevarse a cabo, a fin de permitir que la niña pueda también relacionarse con otros miembros de la familia pterna; y si en este momento, por la edad de la niña, pudiera ser que el juez estimara no es prudente que su hija pernoctara en la casa que vive su padre, si indicará, al menos, a partir de que edad deberá hacerlo.

    Con independencia de lo anterior, tenga usted en cuenta que su hija, así como tiene derecho a convivir con su padre, también lo tiene respecto los alimentos que debe recibir de éste; alimentos que comprenden la comida, la habitación, el vestido, la salud, la educación y los gastos necesarios para su sano esparcimiento y diversión, por lo que si el padre de la niña solamente le propociona ropa y leche, evidentemente no está cumpliendo cabalmente su obligación, pues las necesidades de su hija no se resumen a esos dos aspectos.

    Lo razonablemente adecuado, es que el padre de su hija le entregue a usted, una pensión alimenticia, consistente en, al menos, un 15% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, para que sea usted, y no él, quien determine la forma en que esa pensión debe destinarse para satisfacer todas las necesidades de la menor.

    Por tanto, usted también está en posibilidad de demandar al padre de su hija por el pago y aseguramiento de esa pensión alimenticia, a efecto quesea también un juez quien determine a cuánto debe ascender, y la forma en que el padre debe proporcionarla y garantizar su cumplimiento.

    Acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, en donde un abogado especialista en Derecho de Familia podrá darle toda la orientación que requiera, y brindarle la asistencia legal que necesite para el caso que debe ejercer alguna acción en contra del padre de su hija, o contestar cualqueir demanda si él la entabla en su contra por el régimen de visitas y convivencias.