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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:30 2013-12-24 10:30 desde IP: 187.162.210.121
Toca, con el debido respeto, no obstante la excelsa sapienda de que te ufanas, necesitas actualizarte, porque definitivamente ya estás obsoleto.
Y no asumo tu postura de intocable, por lo que te recomiendo estudies el comunicado 228/2013, de fecha 13 de noviembre de este año, que contiene los nuevos criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que deberán aplicarse en TODOS los juicios de guarda y custodia de menores, y aunque lo resuelto por ella hace referencia al artículo 4.228, fracción II, del Código Civil del Estado de México, el mismo tiene su correlativo en las Leyes Sustantivas Civiles o Códigos Familiares de las demás Entidades de la República.
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