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  • Consulta : 217051
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, puesto que la reforma financiera, en la parte relativa a las deudas incumplidas, sólo afecta en la parte procesal, y por tanto, se aplica a partir de la fecha de presentación de la demanda, no del otorgamiento del crédito.

    Lo anterior, salvo que en los transitorios relativos a la reforma de las diversas leyes mercantiles, se incluyera alguna disposición similar a la que se contempló a la reforma del Código de Comercio de 1996, en que expresamente se señaló que los créditos contratados con anterior a la misma, se regirían por las disposiciones derogadas, y sólo a los nuevos créditos, las de la reforma.

    Por otra parte, es muy subjetivo señalar que cualquier reforma financira sea en perjuicio del deudor; primero, porque no todos los deudores están en riesgo de ser demandados, sino únicamente los que han incumplido con sus obligaciones y, además, porque no por que se lleve a cabo finalmente la reforma financiera, las Instituciones Bancarias, Fnancieras y, en general las que otorgan créditos, van a presentar demandas a diestra y siniestra, ya que como hasta el momento sucede, muchos de esos créditos, por su baja cuantía, les resulta incosteable a los acreedores llevar a cabo un juicio, con todos los gastos que éste representa, y que seguramente, aunque el demandado sea condenado a pagarlos, la recuperación de los mismos erá mínima, pues no debe pasarse por alto que el derecho a cobrar gastos y costas a quien obtiene sentencia favorable, se encuentra limitado a un 20% del valor del negocio.

    Te voy a poner un ejemplo; el Banco "X" demanda a Juan con motivo del incumpliiento de un crédito personal, y le reclama el pago de $ 15,000.00; exhibe como documentos fundatorios de su acción, el contrato de apertura de rédito y el estado de cuenta crtificado por el contador.

    Juan contesta la demanda, y manifiesta que la firma que calza el contrato de apertura de crédito, no procede de su puño y letra, y para acrediarlo, ofrece la prueba pericial en maeria de grafoscopía, cumpliendo todos los requisitos señalados por la codificación mercantil; al calificar el juez las pruebas, admite la pericial, y requiere al banco para que designe al perito que a su derecho corresponde, y lo hace.

    Durante el desahogo de pruebas y una vez que ambos peritos nombrados por las partes rinden sus dictámenes, éstos son contradictorios, por lo que el juez designa a un tercero en discordia.

    Pero resulta que el perito del actor, le cobra, por concepto de honorarios, $ 5,000.00; y el perito tercero en discordia, también cobra $ 5,000.00, que deberá ser pagado a partes iguales por los contendientes.

    Resulta entonces que ya el banco, solamente en los honorarios del perito, gastó $ 7,500.00, que representa el 50% de lo demandado, y todavía, tendrá que págar al abogado sus honorarios y los gastos en que éste incurra para darle seguimiento a todo el procedimiento.

    Pero también se da el caso que el propio demandado, objeta la firma que calza el estado de cuenta certificado por el contador, aduciendo que la misma no procede del puño y letra de la persona a quien se le atribuye, y ofrece la prueba pericial; la parte actora designa su perito y, la misma historia.

    El banco, para poder obtener una sentencia que le sea favorable y poder cobrar los $ 15,000.00, gastó sólo en honorarios de peritos, esa cantidad.

    Seguirá demandando por negocios de esa cuantía, o hará lo que a la fecha ha venido sucediendo; se concreta a contratar oficinas de cobranza externa, a fin de que mediante amenazas intimidatorias y hostigamento, los deudores sean requeridos de pago; finalmente, un porcentaje considerable de ellos, mediante ese sistema, haran pagados, y si no loquidan la deuda, de cualquier forma el banco ya recperó parte de su cartera, con un costo considerablemente menor, pues al agente de cobraza, solamente le pagará, cuando mucho, un 20% de comisión.

    Como el anterior ejemplo, existen muchas otras situaciones que pueden presentarse durante los juicios mercantiles, y los deudores siguen teniendo el legítimo derecho a defenderse, pero ahora, quizá con mayores y mejores armas, dado que es del dominio público el contenido de cláusulas abusivas en los contratos de crédito, disposiciones que, por el contrario, el demandado si podrá exigir que, en defensa de sus derechos constitucionales y humanos, esas normas les sean aplicadas retroactivamente, como actualmente sucede con las tasas de interés que, en muchos casos, por desproporcionadas, son usurarias, aun cuando no caigan en el ámbito del derecho penal.