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  • Consulta : 216864
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 335913

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted pudiera demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su Estado, la prescripción del Impusto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los ejercicios fiscales de más de cinco años. Sin embargo, la Secretaría de Finanzas por tratarse de una autoridad fiscal autónoma, al momento de contestar su demanda de nulidad pretendiendo hacer valer una supuesta prescripción, le podrá exhibir cuantos requerimientos quieran para interrumpir la prescripción porque ellos mismos las elaboran y ellos misnmo las notifican. 

    Es rídículo quien le diga que por trancurrir cinco años opera la prescripción y más si le dicen que solicite la condonación, ya que la solicitud de condonación por sí mismo es el reconocimiento expreso (no tácito) del adeudo y por lo tanto actualiza el adeudo e inician los cinco años de prescripción desde ese día de solicitud "de condonación".

    Lo más sano en su caso es que pague con actualización y recargos antes de que le impongan multas.