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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 20:25 2013-12-18 20:25 desde IP: 189.234.157.205
si el tipo... esta como juez u oficial del registro civil... y tienes la acta... el acto es legal... se haya realizado donde se haya realizado... y del momento de la celebración... tuvieron 30 días para anular tal... como la ley señala... si se casaron por la ley del d.f..... pueden pedir el divorcio incausado... cuando hayan cumplido un año y un mes.... si lo hacen en el estado de México... son otras reglas y es mas cansado.... tu abogado... especialista en materia familiar... te dirá... que hacer y como hacerlo... cuanto te costara... de eso no te salva ni dios padre... y... no puedes anularlo... tiene que ser divorcio...
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