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  • Consulta : 216606
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335569

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de la recomendación que le hace el forista que me antecede, pues evidentemente, sigue padeciendo de los constantes lapsus que le atacan e impiden, ya no digamos leer lo que los consultantes escribe, sino inclusive comprender el significado de las palabras que expresan.

    Evideentemente los dos pasantes a quienes se refiere en su consulta, de común acuerdo resolvieron tomar como estrategia la de que ella lo señalara ante su superior que ha sido hostigada por usted, conducta que la Ley Federal del Trabajo, tratándose de un superior jerárquico de quien es sujeto de ese tipo de conductas, sanciona severamente.

    Como primer punto, debo precisarle que el artículo 3o, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, define el hostigamente como toda aquella conducta a través de la cual quien ejerce el poder el una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en la que éste expresa conductas verbales, físicas o ambas en contra de su subordinado.

    Evidentemente, lo han hecho con la finalidad de que, de acreditarse tal conducta de su parte, el patrón esté en posibilidad de rescindirle su contrato de trabajo sin responsabilidad para él, toda vez que se configuraría la causal prevista en la fracción VIII, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en los actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual que el trabajador cometa en contra de cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

    Ahora bien, si los dos pasantes, en el desempeño de sus actividades se encuentran subordinados a usted, lo que debió hacer desde el momento en que se dió cuenta que en la empresa y durante el tiempo que deben prestar ese servicio, en lugar de cumpllir con las funciones que tienen encomendadas, se dedican a enamorarse mutuamente, fue informarlo a su jefe, para que fuera éste quien tomara la decisión pertinente, y quien también les llamara la atención por su conducta y actitud en el establecimiento; igualmente, y al menos le servirá de experiencia, debe usted evitar todo trato en confianza con sus subordinados, ya que expresiones como la que señaló manifestó en una ocasión a la pasante en servicio social, puede prestarse a malas interpretaciones, dando lugar a que surjan situaciones como las que actualmente enfrenta usted.

    Lo más conveniente es que solicite a su jefe inmediato, incie la investigación que considere pertinente, a fin de que constante la falsedad de la im pu tación que le hacen respecto del hostigamiento del que lo acusan, y simúltaneamente, si ambos pasantes cumplen con sus funciones y se conducen en el centro de trabajo con la rectitud, honestidad y probidad con que deben hacerlo, pues también están obligados a no cometer ningún acto inmoral durante el tiempo que se encuentren a las órdenes del empleador, e informe a la Dependencia e Institución Pública que, de llegarse a comprobarse lo que usted afirma, los suspenderá en la prestación de dicho servicio social, con las consecuencias que para ellos acarrea al no cumplir los requisitos necesarios para si debida titulación.