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  • Consulta : 216532
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  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante; Reciba un cordial saludo y al mismo tiempo le oriento al respeto de su planteamiento legal;

    En efecto el colega Morales Franco, le da el conocimiento y asesoria pero es conveniente sumar lo siguiente;

     

    1.- Usted, como madre del menor, tiene la guarda y custodia y ejerce la patria potestad, ya que ademas de la ausencia del padre, no hay custodia y guarda aun cuando este sigue conservando la patria potestad. 

    2.- La patria potestad y el derecho de custodia usted, lo puede transmitir a sus padres, mediante un convenio de custodia temporal que debera realizar por escrito ante la Procuraduria de la defensa de la mujer y el menor o del DIF, Municipal, o ante un Juzgado de lo Familiar, recomiendo sea en el Distrito Federal y en el debera asentar por cuanto tiempo les otorga la custodia, pero le recomiendo que lo reflexione bien antes de decidir ya que sus padres pueden en un futuro asumir el rol de padres y sentirse con derecho a reclamar la custodia definitiva de su hijo y usted puede perder ese privilegio mediante un juicio aun cuando justifique el motivo que la orillo a ello.

    3.- Usted, como madre, tiene derecho a conservar la custodia de su hijo, en caso de estar separada del padre, de su hijo.

    4.- El padre, puede demandar la custodia de su hijo, pero la ley proteje los derechos de su hijo y el debe permanecer con la madre, por lo menos hasta los doce años y solo de ventilarse un juicio y de cumplir la edad de decidir con quien quiere estar el hijo, puede continuar bajo el cuidado de la madre, o bien determinar que la custodia la ejerza el padre.

    5.- Requisito fundamental para otorgarle la custodia al padre, ademas de lo anterior es que tenga acta de nacimiento el hijo y quien reclame juicio de custodia sea el padre, como requisitos adicionales es que tenga solvencia moral y de salud, asi como economica, que garantice los alimentos del hijo, es decir que le pueda brindar educacion, comida, cuidado, vivienda, salud, afecto, ropa, calzado al hijo, de tal suerte que no ponga en riesgo el sano esparcimiento, desarrollo, alimentacion, en si no corra reisgo la vida del niño y que cumpla con sus obligaciones de alimentos para con su hijo, antes y en el presente y no exista antecedente de incumplimiento o de violencia intrafamiliar generada por el padre para con la mama y/o el menor,   

    6.- Los abuelos maternos, pueden ejercer la custodia provisonal y hasta definitiva del nieto y deberan demandar a la mama y al papa. cumplir con los requistos de ley.

    7.- Los abuelos paternos, pueden ejercer la custodia del nieto y para ello deberan demandar a la mama y al papa, deberan cubrir requisitos de edad, solvencia economica, moral y de salud, asi como afectiva.

     

    Usted, tiene derecho a estudiar y a vivir su vida de conformidad a derecho y ser feliz al igual su hijo y sus padres, por ello, le recomiendo pueda acudir a la defensoria de oficio del estado o ciudad en que Usted se encuentra para que le asesoren mas acertadamente y le representen para la solucion conducente o bien acuda a un abogado, recomendado.

     

    Le deseo feliz navidad y prospero año 2014.

     

    Muy atentamente.

     

    Raul Chavez

    Abogado.