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AutorRespuesta No: 335110
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Diciembre de 2013 18:58 2013-12-12 18:58 desde IP: 187.186.50.130
Hola buena tarde Iris.
Antes de comenzar con mi participación diré que fundó mis respuestas en el Código civil y de Procedimientos civiles del Estado de Hidalgo.
Mi consulta con respecto a tus preguntas es la siguiente:
El porcentaje que le corresponde a tu abuela por ser la esposa es del 50%, si ellos se casaron bajo sociedad conyugal (bienes mancomunados) que es lo que se acostumbraba en años pasados, y el otro 50% del terreno y la casa les corresponde a tus 4 tíos, en partes iguales, ahora para que se le pueda dar intervención a la esposa de tu tío difunto ella y sus hijas deben de demandar la sucesión de tu tío y designar una albacea, para acudir a la sucesión de tu abuelo.
Ahora aquí un gran detalle debido a que las sesiones por herencia no constituyen o forman parte de la sociedad conyugal, me refiero para el caso de tu tío, por lo que solo y únicamente le darán la porción a ella y a sus hijas como si tu tío estuviera en vida.
Espero mi opinión te ayude, atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil te invito a seguirme facebook en "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1 así como mi localización "https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1">https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1
Te dejo mi correo electrónico: abogado.cesar.ramirez
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