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  • Consulta : 216343
  • Autor : cesarramirez
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  • Autor
    Respuesta No: 335110

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena tarde Iris.

    Antes de comenzar con mi participación diré que fundó mis respuestas en el Código civil y de Procedimientos civiles del Estado de Hidalgo.  

    Mi consulta con respecto a tus preguntas es la siguiente:

    El porcentaje que le corresponde a tu abuela por ser la esposa es del 50%, si ellos se casaron bajo sociedad conyugal (bienes mancomunados) que es lo que se acostumbraba en años pasados, y el otro 50%  del terreno y la casa les corresponde a tus 4 tíos, en partes iguales, ahora para que se le pueda dar intervención a la esposa de tu tío difunto ella y sus hijas deben de demandar la sucesión de tu tío y designar una albacea, para acudir a la sucesión de tu abuelo.

     

    Ahora aquí un gran detalle debido a que las sesiones por herencia no constituyen o forman parte de la sociedad conyugal, me refiero para el caso de tu tío, por lo que solo y únicamente le darán la porción a ella y a sus hijas como si tu tío estuviera en vida.

     

    Espero mi opinión te ayude, atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil     te invito a seguirme facebook en "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1  así como mi localización "https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1">https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1

    Te dejo mi correo electrónico: abogado.cesar.ramirez