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  • Consulta : 216278
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 335837

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. ABOGO, saludos en vía de regreso, pero difiero en parte de tus manifestaciones, ya que cuando se dictó una sentencia en donde se disuelve el vinculo matrimonial es suficiente para considerarse divorciado, ya que un Juez Civil tiene la facultad de unir el vinculo matrimonial, pero dicho Juez del Registro civil, no tiene la facultad de disolver tal vinculo; ya que para eso solo un Juez de lo familiar adherido al Tribunal Superior de Justicia; por ende, es cierto lo que comentas en cuanto a que la Resolución debe causar estado, y ascendiendo a COSA JUZGADA, estan divorciados, ya que la anotación al margen del acta de matrimonio, es una mera formalidad que por cierto, muy pocos casos se efectua. lo anterior quiere decir que el derecho lo constituye la Senencia, y la formalidad que se derive de la ejecusión de la sentencia y que debiera ser una anotación al margen, no constiuye derecho alguno. 

     

    Lo anterior se asemeja a que, los derechos registrales en el Registro Público de la Propiedad no constituyen derecho real alguno, pues ello se consigna solo en algun titulo de propiedad. (SOLO EJEMPLO).