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AutorRespuesta No: 335059
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Diciembre de 2013 00:25 2013-12-12 00:25 desde IP: 201.141.108.177
No se necesita ser licenciado en periodismo para opinar en televisión, si la Sra., no se ostenta en el programa como tal o no firma documentos con ese carácter, no hay usurpación de profesión. Lo que pueden solicitar los afectados es el derecho de réplica a la televisora para demostrar que las afirmaciones de la Sra., son incorrestas y que demuestre públicamente sus afirmaciones y que de no hacerlo se retracte. Sin embargo, y no faltará quien le sugiera demandar el daño moral, eso será todavía más complejo de conformidad al Código Civil Federal y el correlativo al de su Estado.
Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. -
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