Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 216276
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335059

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se necesita ser licenciado en periodismo para opinar en televisión, si la Sra., no se ostenta en el programa como tal o no firma documentos con ese carácter, no hay usurpación de profesión. Lo que pueden solicitar los afectados es el derecho de réplica a la televisora para demostrar que las afirmaciones de la Sra., son incorrestas y que demuestre públicamente sus afirmaciones y que de no hacerlo se retracte. Sin embargo, y no faltará quien le sugiera demandar el daño moral, eso será todavía más complejo de conformidad al Código Civil Federal y el correlativo al de su Estado.

    Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.