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  • Consulta : 216084
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334849

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por el primer año CUMPLIDO, 6 días con el correspondiente sueldo diario que devengue; 8 el segundo CUMPLIDO, 10, el tercero CUMPLIDO, 12 el cuarto CUMPLIDO, a partir de éste, las vacaciones aumentan 2 días cada 5 años.

    Además, el patrón debe otorgarlas dentro de los 6 meses siguientes a la feha en que se cumplen años de servicios; por tanto, si usted ingresó al trabajo el 1 de abril de 2013, tendrá derecho a disfrutarlas hasta el 1 de abril de 2013, y su otorgamiento ocurrirá, entre esa feha y el 1 de de octubre de 2014.