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  • Consulta : 216024
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La Comisión Federal de Electricidad no puede suspenderle el servicio, ni en su domicilio ni en el local que tiene tomado en arrendamiento, si no es usted precisamente quien lo solicita y da por terminado el contrato de suministro que tiene celebrado con dicha Institución.

    Evidentemente, todo se trata de una argucia empleada por el abogado de su ex-arrendadora, quien se dió cuenta que usted desconoce sus derechos, ya que no debió desocupar el local que le arrendaba y entregárselo, si no existía el trámite de ningún juicio y por consecuencia, tampoco una sentencia dictada por el juez que la condenara a hacerlo.

    La próxima vez que se presente, llámele a la policía y dígales que, sea el abogado o la propia señora, están usurpando funciones al ostentarse como funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad, y pretenden contarle el servicio de energía eléctrica, ya sea en su domicilio en su establecimiento.