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  • Consulta : 216022
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es despedida injustificadamente, DEBE demandar al patrón, teniendo la oportunidad de reclamar, o bien su reinstalación en el empleo en las mismas condiciones en que lo venía prestando, o su indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo, que deberá estar configurada con las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado por concepto de inmdenización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó sus servicios;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no las haya disfrutado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado a partir del cumplimiento del último año de servicios y hasta la fecha en que sea despedida injustificadamente;

    Aguinaldo 2013, proporcional al tiempo laborado en el 2013.

    Si oprta por demandar la reinstalación, además de las prestaciones ya señaladas tendrá derecho, en caso que el patrón se niegue a someterse al arbitraje o a acatar el laudo y reinstalarla, al pago de 20 días adicionales por cada año de servicios prestados, los que se pagan con base en su salario real.

    Adicionalmente, culquiera que sea la acción que ejercite, podrá también demandar el pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y en caso que el juicio demore más tiempo o que transcurrido el año el patrón no haya dado cumplimiento al laudo que lo condene, tendrá derecho a un interés del 2% mensual, sobre la base del equivalente a 15 meses de salario.

    En caso que demande la reinstalación, si el patrón la da de baja ante el Seguro Social, cualquier ofrecimiento que le haga será considerado como de mala fe, pues denota que no tiene la intención de que subsista la relaci´n de trabajo; por tanto, generalmente los patrones, en esas circunstancias, mantienen vigente la inscripciín del trabajador ante el Seguro Social, lo que le dará la oportunidad que, además de que podrá recibir en esa Institución toda la asistencia obstétrica que requiera, el pago del subsidio por incapacidad, una canastilla para su hijo al momento de dsu nacimiento y 6 meses de lactancia.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, y si no conoce a ninguno, entonces opte por acudir a la Secretaría de la Defensa del Trabajo, en donde la asignarán a uno de oficio, que le proporcionará toda la asesoría y asistencia legal que requiera.

    Como recomendación final, no firme al patrón ningún documento, ni recibo de pago, finiquito o liquidación, renuncia o cualquier otro que le permita aducir, en el juicio, que no la despidió, sino que usted se separó voluntariamente del trabajo.