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  • Consulta : 216017
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334780

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las Instituciones de Crédito siempre han estado en posibilidad de embargar a los deudores incumplidos, por lo que tal medida no es consecuencia de la reforma financiera; asimismo, el Código de Comercio ha contemplado desde su entrada en vigor (1884), la figura del arraigo, por lo que tampoco es nada nuevo.

    El objeto de las reformas a las leyes financieras, que no es una sola, sino son varias, entre las que se encuentra el Código de Comercio y la Ley de Instituciones de Crédito, es facilitar a las Instituciones de Crédito, financieras y demás comerciantes que otorgan un crédito, la ejecución de las garantías par aque peudan recuperarlos en caso de incumpliminto de los deudores, pudiendo solicitar al juez que, ante la posibilidad de que el deudor trate de evadir su responsabilidad u ocultar o dilapidar sus bienes, decrete en su contra, previo pago de la garantía que deba fijar el juzgador, el arraigo domiciliario, que no es otra cosa que impedir que el demandado se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado legal debidamente instruido y expensado, esto es, con los recursos económicos para cumplir con la sentencia que se deicte, en caso que sea condenatoria.

    Sólo en caso que el demandado quebrante ese mandamiento judicial del arraigo, podrá ser sujeto de una acción penal, pero no como consecuencia de su adeudo, sino de la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad que desacató.