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  • Consulta : 216016
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El padre biológico de su hija no requiere ni de su consentimiento ni del de su ex-marido para que su nombre de haga constar como el del padre de la menor en el acta de nacimiento; además que aunque él lo aceptara, no pueden modificar a su capricho el acta de nacimiento de la niña.

    Le es suficiente con demandar a su ex-esposo, por el desconocimiento de la paternidad, ofreciendo y desahogando durante el trámite del juicio la prueba pericial en genética (A.D.N.) con la que podrá acreditar que la niña es su hija, por lo que el juez, al dictar sentencia, ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la menor a efecto que se haga constar que el padre es el actor, y no su ex-esposo.

    Además, podrá presentar en su contra la querella correspondiente por su comisión en el delito contra el estado civil de las personas, al haberse ostentado ante el Oficial del Registro Civil como padre de la menor sin serlo.

    El único inconveniente para el padre biológico, es que en la misma sentencia en que el juez desconozca la paernidad de su ex-marido y reconozca la del padre biológico, decretará la pensión alimenticia que deberá proporcionar a la niña y el régimen de convencias al que tendrá que sujetardse la relación paterno-filial.