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  • Consulta : 215771
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de lo que manifiesta Garovalo, de la escueta información que proporciona la consultante se infiero que no está casada con el padre de la menor, por lo que debe presumirse entonces que tampoco compareció ante el Oficial del Registro Civil a reconocerla como hija suya; tanto es así, que menciona que el padre ni siquiera sabe la fecha de nacimiento de su hija, a quien pólo conoce por fotografías, aunque tampoco aclara quien le mostró dichaa fotografías.

    Si estoy en lo correcto, no puede reclamarle alimentos al padre de la menor, sin que previamente promueva en su contra el juicio de reconocimiento de la paternidad, en el que ofrezca y desahogue la prueba pericial en genética (A.D.N.) que deberá paga la propia consultante, y sólo hasta que demuestre mediante esa probanza que el demandado es el padre de la niña, el juez podrá decretar el reconocimiento y ordenar se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la infante.