Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 215763
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 334365

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Puede promover el divorcio necesario invocando como causal la señalada en la fracción XIX. del artículo 267, del Códivo Civil del Estado de Nuevo León, toda vez que al haber transcurrido más de dos años de separación, no se cumplen los fines del matrimonio ni su suegra y el esposo se brindan el apoyo y auda mutua.