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  • Consulta : 215575
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 334301

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, de conformidad a lo que describe, existiría una doble tributación ya que en algunos Estados o en particular el D.F., el Impuesto se denomina Impuesto por Traslado de Dominio, y en el resto del país, Impuesto Sobre Adquisión de Inmuebles, pero el hecho generador es el mismo. Tal vez exista una confusión en los términos porque de ser el caso de que su Notario le cobre el 4% aún por una supuesta doble tributación, estaría por la mitad de los demás notarios que cobran entre el 8 y el 10% por traslado.