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  • Consulta : 215513
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334139

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ramírez, el padre de la menor no ha incumplido con la obligación decretada judicoalmente de proporcionar alimentos a su menor hija, puesto que como lo reconoce la consultante, el patrón le está descontando los ordenados por el Juez, y si no los ha recibido, es porque ella no ha ido a recogerlos; por tanto, el padre de la menor no ha incurrido en ninguna responsabilidad si la madre no cuenta con los recursos económicos para la debida atención de la niña; antes bien, por el contrario, es ésta quien, en todo caso, pudiera tener alguna responsabilidad, oinclusive penal por omisión.

    Por otra parte, si el padre está aportando los alimentos que fijo el juez, ya que se los están descontando, tampoco incure en la causal prevista por la fracción IV, del artículo 444, del Código Civil para el Distrito Federal, ya que la falta de esos recursos es derivada de la conducta omisiva de la madre para recogerlos en la empresa en que presta sus servicios el padre, pues siempre han estado a su disposición (y así lo admite), las pensiones que le fueron descontadas al demandado; y evidentemente, si el abogado que la estaba asistiendo, le informó que perdería el juicio al no acreditarse que la conducta del padre era resultado de su incumplimiento a dar alimentos, sino que era responsabilidad suya por no recogerlos, fue lo que la llevó a desistirse de la acción, quizá trantando de evitar que fuera condenada a pagar las costas del juicio al resultar absuelto el padre.

    Y las mismas consecuencias sucederán si vuelve a intentar la acción, ya que reitero, no es responsabilidad del padre que la madre no recoja las pensiones, por tanto, si la causa de falta de recursos es atribuible a la madre, las consecuencias son también responsabilidad de ella, ya que es principio general de derecho que, quien es causa de la causa, es causa de lo causado.