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  • Consulta : 215513
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334080

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hágale caso a Toca1968, y cuando el agente del Ministerio Público se encuentre intgrando la averiguación previa, se de cuenta que usted es quien, negligentemente ha dejado de acudir a cobrar la pensión alimenticiadurante 3 años, a pesar de estar a su disposición el dinero en el centro de trabajo en que presta sus servicios el padre de la menor, entonces sí consigase a un abogado penalista, porque lo va a nacesitar cuando consignen la indagatoria y ejerciten en su contra la acción penal por los delitos de omisión en que usted ha incurrido.