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  • Consulta : 215511
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La acción prescribe en los plazos establecidos en la Ley, salvo que se lleve a cabo algún acto de los que la propia legislación laboral considera aptos para interrumpírla.

    Si el trabajador lleva a cabo un convenio con el patrón sin la intervención de las autoridades laborales, tal pacto no interumpe la prescripción, por lo que si ya transcurrió el término previsto en la Ley Federal del Trabajo, la acción que pudiera corresponder al trabajador está prescrita.

    Ahora que, si el convenio se celebró en el trámite del juicio laboral, y fue sancionado y aprobado por la Junta, elevándolo a la categoría de laudo consentido, quedando así las partes a estar y pasar por él, entonces lo que prescribe no es la acción, sino la ejecución del convenio, si ésta no se pide antes de que transcurran dos años.