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  • Consulta : 215504
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334062

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo previene que los trabajadores tendrán dercho a un aguinaldo anual de, cuando menos, 15 días de salario, o parte proporcional para quienes laboren menos de un año.

    Si usted trabajo, sin incurrir en ninguna inasistencia, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, tiene deecho al pago de los 15 días del salario que devenga, sin importar que éste sea superior al salario mínimo, pues donde la ley no ditingue, nadie debe distinguir.