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  • Consulta : 215329
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 333865

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede, aunque hacerlo es moralmente cuestionable, en los contratos de apertura de crédito los bancos insertan cláusulas en las que señalan que, en caso de falta de pago del deudor, podrán cargar los créditos a otras cuentas que tengan en la misma institución.

    Además, tal situación, a razín de las reformas financieras aprobadas por el Congreso de la Unión, que entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, permitirán a los bancos cargar los créditos insolutos, no solamente a otras cuentas que el deudor tenga en esa Institución, sino también a las que mantenga en otros bancos o entidades financieras.