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  • Consulta : 215317
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe descansar un día a la semana con pago de salario íntegro.

    En los casos de los trabajadores que por así haberse pactado en su contrato individfual de trabajo, el patrón está facultado para modificr unlateralmente el séptimo día de descanso, efectivamente puede ocurrir que, en algunas ocasiones, el trabajador para poder disfrutar el siguiente descanso semanal tenga que laborar más de seis días, pero también habrá ocasiones en que, entre un descanso semanal y otro los días trabajados sean menos de seis.

    Partiendo del ejemplo que usted señala, la primera semana de noviembre descansó el miércoles, en el turno matutino, la segunda descansó el viernes laborando en turno nocturno, pero la tercera, seguramente descansó, por decir, el mártes, entonces, para disfrutar de éste día de descanso, solamente trabajo el sábado, domingo y lunes, de donde se advierte que entonces tampoco transcurrieron 6 días laborados y, sin embargo, usted nuevamente disfrutó de un séptimo día de descanso.