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  • Consulta : 215315
  • Autor : abogo
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    Respuesta No: 333869

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante; Seguramente recibira mi respetuoso saludo y la orientacion legal que le dara los pasos iniciales para el cobro de lo debido.

     

    1.- Un deudor puede ses responsable de fraude en sentencia condenatoria ante un Juez y debe reparar el daño y previo que sea denunciado ante el Ministerio Publico, del Fuero Comun Investigador, competente del lugar,

    En un momento dado; Cuando de su insolvencia se desprende que se desprendio de sus bienes para eludir un compromiso de pago cuya obligacion contrajo con motivo de un adeudo o prestamo

    Tambien cuando una persona frente a otra obliga adquiriendo un credito, prestamo o un servicio sabiendo de que no podra cumplir con el pago de su obligacion.

    2.- De existir titulos de credito como pagares, cheques, estos documentos originan derechos de cobro al tenedor como ha continuacion se describe:

    Primero. Todo pagare que reune los requisitos de ley, ha partir de su vencimiento da el derecho de ser cobrado mediante demanda en ejercicio de la Accion Cambiaria Directa en la Via Ejecutiva Mercantil, en la que se solicita los siguiente;

    a) Pago de lo debido como es la suerte o cantidad principal señalada en numero y letra en el pagare,

    b) Por otra parte el pago de gastos y costas judiciales es decir los gastos de abogado, copias, taxis, etc. y

    c) por ultimo el pago del interes moratorio o el interes legal anual contado ha partir de la fecha de vencimiento del pagare y si fueron una serie de pagares desde la fecha que vence el primero se considera que todos vencen de manera sucesiva de contener los pagares esta leyenda.

    Muy similar es el derecho que genera el cheque con la aclaracion de que el cheque genera el derecho de cobro en Ejercico de la Accion Cambiaria Directa en la Vaia Ejecutiva Mercantil siempre y cuando sea mediante demanda y habiendo sido previamente presentado para su cobro al banco y es rechazado su pago por carecer de fondos y se sella al respecto en fecha y hora y motivo de no pago, asi mismo se debe presentar dentro de los quince dias en la plaza bancaria del lugar y la demanda origina el derecho de cobro del valor del cheque, honorarios de abogado y gastos, indemnizacion del 25 % del valor del cheque.

    Aun cuando tambien el cheque permite y se puede al mismo tiempo emplearse la accion penal por fraude denunciando ante el Ministerio Publico del Fuero Comun y da lugar a reclamar el pago de los perjuicios ocasionados y del daño economico del cheque y la indeminacion se traduce en el reclamo de un 25 % del valor del cheque y mas si asi se solicita y se  autoriza por el juez.

    Nota no se puede el doble cobro solo una vez es posible y se puede embargar o asegurar bienes con las citadas acciones, recomiendo investigue que bienes tiene la deudora para que este en posiblidad de señalar su embargo mediante juicio ejecutivo mercantil y para demandar tiene tres años o bien con cheque puede denunciar y asegurar bienes o sin cheque actualizandose los supuestos ejemplos que le mencione en el parrafo señalado como "1.-"

     

    Cuando usted se sirva consultar un asunto debe expresar lo mas amplio posible el problema por que asi mismo sera la certeza del diagnostico que un profesional emita y esperando aun asi salvar las limitante de su consulta sirvase contratar un abogado, para que le ayude a resolver dado que existen otras soluciones en caso de que no tenga firmado documento en el que conste lo debido y de ser asi debe accionar con medios preparatorios a juicio ejecutivo civil es decir solicitar la confesion del adeudo.

     

    Gracias por la atencion que se sirva dar a la consulta y solucion que se le recomienda.

     

    MUY ATENTAMENTE

     

    RAUL CHAVEZ

    ABOGADO